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miércoles, 31 de octubre de 2012

TECNICAS DE REANIMACION.

 El día martes 18 de septiembre se presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley RCP ARGENTINA –para la inclusión del aprendizaje de técnicas de reanimación cardiopulmonar en los programas educativos.

FUNDAMENTOS
Dentro de los fundamentos del proyecto se destaca a la enfermedad cardiovascular como principal causa de muerte en todo el mundo. La muerte súbita en nuestro país produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año representando alrededor de una muerte cada quince minutos.
La iniciativa tiene por finalidad la incorporación de la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en todos los establecimientos educativos de nivel medio, desde primero a quinto año, como un primer paso para prevenir y reducir el número de muertes evitables. De esta manera se lograría, en forma progresiva el entrenamiento masivo de la población para la atención primaria del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en el ámbito extra hospitalario de la República Argentina.
Numerosos estudios muestran que enseñar maniobras básicas de RCP en las escuelas tiene un efecto "cascada" porque muchos de esos niños y adolescentes introducen el tema de la reanimación cardiopulmonar (RCP) en sus hogares e instan a sus padres a adquirir dichos conocimientos.
La instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, cultural, simple y económica

Proyecto de Ley-
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Incorpórase la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a la currícula escolar del Nivel Secundario en todas las instituciones de educación pública, sean de gestión estatal, privada, cooperativa y/o social.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar a los estudiantes secundarios en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. Créase la Comisión RCP-Argentina en el ámbito del Ministerio de Educación, que tendrá como misión formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad.
ARTÍCULO 4°.- Integración. La Comisión RCP-Argentina estará integrada por UN (1) representante del Ministerio de Educación, UN (1) representante del Ministerio de Salud, UN (1) representante del Consejo Federal de Educación y UN (1) representante de la comunidad académica y científica de la especialidad, los que serán designados con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 5°.- Funciones. La Comisión RCP-Argentina tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP destinadas al entrenamiento de los estudiantes de instituciones de Nivel Secundario y a la formación de los instructores de RCP; 2. Determinar los requisitos y la habilitación de las instituciones responsables de certificar la formación de los instructores; 3. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores; 4. Elaborar los exámenes para la evaluación de los instructores; 5. Emitir novedades científicas y técnicas relacionadas con el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
ARTÍCULO 6°.- Modalidad. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, definirá la forma en que la enseñanza de las técnicas de RCP será incorporada dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Por lo expuesto, y porque consideramos que este proyecto redundará en una disminución del impacto del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en nuestro país, es que venimos a solicitar a nuestros pares que nos acompañen en el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto.

Creo a nivel personal que también debería ser de obligatoriedad, dentro de todos los ámbitos de la Administración Publica, Nacional, Provincial y Municipal. Todos deberíamos saber sobre este tema tan importante y poder ser capaces  de salvar vidas,  “Eso es ser Humano”.
De la misma forma revindico una vez más, que una de las mejores herramientas que poseemos, es la CAPACITACION.
GRACIAS…………………………………………………………………………………………….

sábado, 27 de octubre de 2012

PLENARIO DE LA COMISASEP


http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/comisasep/comisasep_nueva.html#comisiones

Se organizó la reunión plenaria de CoMiSaSEP

En la sede de la subsecretaria de Empleo

El día 4 de octubre en horas de la tarde se llevó a cabo la 74º reunión plenaria de CoMiSaSEP (Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público) en la sede de la subsecretaría de Empleo, estando presidida por el presidente de CoMiSaSEP, Carlos Rodolfo Ríos, la secretaria titular, Lilian Capone y el Secretario Suplente Fabián Basoalto.

En la reunión se trató la elección de las nuevas autoridades y se decidió que tanto el Estado como los sindicatos propondrán sus candidatos en la próxima reunión plenaria. También se trabajó sobre el desarrollo de una recomendación sobre la participación de las áreas de salud y seguridad y de las comisiones jurisdiccionales mixtas en el trámite de compra de los elementos de protección personal para los trabajadores.

La presidenta de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Educación, Vilma Alvarado, hizo una presentación sobre el estado de situación de dicha Comisión.

De la reunión participaron representantes de los siguientes sindicatos estatales SOSBA, Sindicato de Salud Pública, Suteba-CTA, Sindicato Gráfico, AMET, APDFA, FEB, UDA, Sindicato Mensual de Hipódromo, APOC, FEGEPPBA, AERI  y Unión Ferroviaria.

Por parte del estado provincial participaron: ministerio de Economía, de Trabajo, jefatura de Gabinete, secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y Astilleros Río Santiago.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Aprobaron la ley de ART



Diputados sancionó la reforma al régimen de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ART,
Más halla de los Números en cuanto a su votación y las repercusiones del caso.
Es importante destacar que dentro de esta reforma se enfatizo sobre el  pedido de  conformación dentro de todos los ámbitos laborales tanto Nacional como Provincial, de los Comités Mixtos de salud y Seguridad Laboral.
Esto tiene una vinculación directa con la participación de los trabajadores y Gremios que los Agrupa o Nuclear, para su creación y puesta en marcha, es noble destacar, “Que lo único que no se delega son las responsabilidades”, y de la obligatoriedad del Empleador, sea este del nivel o ámbito que sea y de su obligación a rendir cuentas, en temas referentes a Salud y Seguridad Laboral, todo esto en coincidencia con la reglamentación vigente.
De la misma manera esta reforma da la facultad y el derecho a los trabajadores de poder denunciar a su Empleador cuando no se cumpliera con las necesidades inherentes a  temas de Salud y Seguridad Laboral, y el no cumplimiento de las CyMAT, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Por otra parte y dentro del ámbito Público Provincial la CoMiSaSEP (Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Publico), en conjunto con  el Ministerio de Trabajo, esta creando y fomentando a la creación de las CMJ o CM, las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas desde la fecha de su creación, halla por el año 2008.
Todo esto en conjunto con el lanzamiento de los Cursos de Formación de Especialistas en Sistema de Gestión, Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSyST). Dictados por el IPAP.
Del que tengo le orgullo de ser Egresado de la primer cohorte del mismo en el año 2009.
Gracias.


ALBARIÑO, Claudio Ismael
Especialista en Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo
Técnico en seguridad e Higiene

viernes, 12 de octubre de 2012


Formación de las CMJ.
Se esta llevando a cabo, la formación de las CMJ (Comisiones Mixtas Jurisdiccionales) o CM (Comisiones Mixtas) con relación a Salud y Seguridad en el Trabajo), dentro del  Estado Publico Provincial (Oficinas del Estado).
Este no es un tema menor ya que estas comisiones tienen como función, sugerir, reglamentar y tratar dentro de sus primeras funciones, las Condiciones y el Medio Ambiente  de Trabajo, la evaluación de peligros y la mitigación de riesgos, teniendo como órgano de respaldo a la CoMiSaSEP, (Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Publico), que tiene Decreto de Conformación y Ley Nº14226 “Establece la creación de esta Comisiones mixtas Jurisdiccionales y la participación de los trabajadores en temas inherentes a la Salud y Seguridad sumado al estudio de las CyMAT.
Ya se han creado varias Comisiones Mixtas Jurisdiccionales CMJ dentro del ámbito del Sector Publico, los precursores en este tema fue el Ministerio de Trabajo. Y a partir de ahí han hecho lo pertinente otras Jurisdicciones.
Desde la CoMiSaSEP, se esta concientizando e impulsando la creación de las CMJ o CM, ya que las mismas son una herramienta y un punto de partida de incumbencia a la salud y seguridad de los trabajadores en relación a las CyMAT y a todo lo que esto concierne.


ALBARIÑO CLAUDIO ISMAEL
Técnico en Seguridad e Higiene
Especialista en Gestión Salud y Seguridad en el Trabajo